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Judiciales - Exhortos

Funciones Judiciales y Diligenciamiento de Exhortos

Los funcionarios consulares, con la atribución que le confiere el Código Procesal Civil, están facultados para realizar notificaciones, así como diligenciar la absolución de pliegos interrogatorios, cuando le son requeridas por los jueces peruanos y siempre y cuando estas diligencias no se opongan a las normas del Estado receptor ni a la jurisdicción y competencia de sus órganos jurisdiccionales.

En caso sea necesario que se realice cualquier diligencia distinta a las indicadas en el párrafo anterior, ésta debe ser solicitada a la autoridad judicial del lugar donde requiera ser realizada, a través de un exhorto de juez a juez; trámite que se realiza por intermedio de la Dirección de Asuntos Consulares.

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